DECRETO # 65

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

FUNDAMENTO LEGAL

I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 115 que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su Patrimonio conforme a la Ley y define la facultad de las Legislaturas de los Estados para aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios y revisar sus Cuentas Públicas.

II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura en el artículo 65, como una facultad y obligación, la de revisar y resolver sobre las Cuentas Públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior para verificar los resultados de su gestión y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.

III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo, concede a la Legislatura en analogía a las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la Cuenta Pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas operativos y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se cristaliza en la fracción IV del artículo 22. Sustentar la función fiscalizadora del Poder Legislativo, le permite evaluar las decisiones municipales con una perspectiva genuinamente social.

RESULTANDO PRIMERO.- El H. Ayuntamiento Municipal de TRINIDAD GARCÍA DE LA CADENA , ZACATECAS, presentó en tiempo y forma a la Honorable Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 y fue turnada por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 27 de febrero de 2006, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa informe de resultados.

RESULTANDO SEGUNDO.- La Auditoría Superior del Estado, en fecha 4 de agosto de 2006, hizo llegar a la LVIII Legislatura , el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de referencia, del señalado ejercicio fiscal.

El Informe de Resultados, contiene el proceso minucioso de revisión, la auditoría a la Gestión Financiera con los conceptos de Ingresos por un monto total de $ 14'905,133.53 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS 53/100 M.N.), integrados por un 75.98 % de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; 23.49 % de Aportaciones Federales del Ramo 33 y 0.54 % de Otros Programas y Ramo 20.

De igual manera, la revisión incluyó el concepto de Egresos con el Presupuesto ejercido por un monto de $15'170,186.01 (QUINCE MILLONES CIENTO SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS 01/100 M.N.), integrados por un 70.39 % de Gasto Corriente y Deuda Pública; 6.74 % de Obra Pública; 22.35 % de Aportaciones Federales Ramo 33, y 0.53 % de Otros Programas.

RESULTADO DEL EJERCICIO:

El Municipio registró como resultado del ejercicio un déficit por el orden de $ 265,052.48 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS PESOS 48/100 M.N.). Es importante señalar que dicho Déficit corresponde principalmente a la aplicación de los recursos disponibles en caja y bancos al 1 º de enero del 2005.

RESULTANDO TERCERO.- La fiscalización al Municipio de Trinidad García de la Cadena , Zacatecas, incluyó el rubro de deuda pública contratada, la actualización del Patrimonio del Municipio y la revisión a la Obra Pública , desprendiéndose lo siguiente:

•  El municipio presentó modificación a los Presupuestos de Ingresos y Egresos del ejercicio, según consta en acta de sesión ordinaria de Cabildo número 21, de fecha 28 de diciembre del mismo ejercicio.

•  Se observó incumplimiento en la Ley de Ingresos Municipal.

•  El municipio recaudó y recibió 12.88% más de lo presupuestado, observándose decrementos considerables en las cuentas de Impuestos y Aprovechamientos; asimismo, existió un sobre ejercicio en el Presupuesto de Egresos del 14.89%, registrándose desfases en las cuentas de Servicios Generales y Aportaciones Generales.

Debido a que se recaudó más de lo presupuestado, se tenía disponible por ejercer, por lo que la variación real fue del -2.01%, por tal motivo se concluye que las variaciones generales no son de orden relevante.

•  El saldo de adeudos al 31 de diciembre de 2005 ascendió a la cantidad de $501,733.36 (QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 36/100 M.N,.).

El municipio presentó un aumento considerable en sus pasivos respecto del ejercicio anterior, al contratar financiamiento con el Gobierno del Estado durante el ejercicio por un monto de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), destinados para el pago de aguinaldos.

•  El Municipio no exhibió documento que avale la autorización de la H. Legislatura del Estado por el préstamo solicitado al Gobierno del Estado, no obstante, se comprobó el apego al porcentaje establecido para efectos de endeudamiento en la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios.

•  El Municipio presentó su Plan de Desarrollo Municipal para el trienio 2004-2007 y el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005, observando lo establecido en los artículos 49 y 170 de la Ley Orgánica del Municipio.

•  El monto proyectado para la Ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $862,074.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), habiendo existido sobre ejercicio del 119.22 % de los recursos programados.

•  El Presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal -Fondo III-, ascendió a $1 ' 041,886.00 (UN MILLÓN CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), cuya aplicación se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

•  En lo que respecta a los recursos asignados al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, F ondo IV, por el orden de $903,592.00 (NOVECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), se llevó a cabo con apego a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, destinando 91.59 % para Infraestructura básica y 8.41 por ciento para Seguridad Pública.

A 16 obras Programadas, se anexaron 3 más, dando un total de 19, todas ellas terminadas, por lo que se observa cumplimiento en su ejecución.

EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO:

A fin de evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados, conocer el grado de cumplimiento de la normatividad vigente, y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos financieros y materiales, se establecieron los indicadores siguientes:

a) Indicadores Financieros:

CLASIFICACIÓN

INDICADOR

RESULTADO

Administración de Efectivo

Liquidez

Cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.

Administración de Pasivo

Solvencia

Cuenta con nivel positivo para cumplir con sus obligaciones a largo plazo

Administración de Ingresos

Autonomía Financiera

Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 88.22 por ciento.

Administración Presupuestaria

Proporción del Gasto de Operación

El Gasto de Operación representó el 58% respecto del gasto total ejercido

 

Realización de Inversiones, Servicios y Beneficio Social.

Cuenta con un nivel no aceptable de inversión en éstos rubros.

 

Índice de Tendencias de Nómina

La nómina presentó incremento del 19% respecto del ejercicio anterior

 

Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación

El gasto en nómina representó el 67% del total del gasto de operación

 

Resultado Financiero

Presenta un grado aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos

 

b) Indicadores No Financieros:

El Municipio de Trinidad García de la Cadena , cumplió en forma aceptable en 95.10% la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública y de Cuenta Pública Anual que dispone la Constitución Política del Estado, la Ley de Fiscalización Superior del Estado y la Ley Orgánica del Municipio.

ALCANCE DE LA REVISIÓN :

Concepto Revisado

Porcentaje de Revisión

Ingresos

88.09 %

Egresos

28.95 %

Obra Pública

73.89 %

El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 21 acciones, de las que 11 fueron preventivas y 10 correctivas.

El Informe de Resultados, que para los efectos del dictamen correspondiente, se consideró como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales, solventaran las observaciones determinadas.

RESULTANDO CUARTO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó mediante oficio núm. PL-02-07/2663/2007 de fecha 12 de octubre de 2007, Informe Complementario derivado del plazo de solventación de la revisión de la Cuenta Pública del Ejercicio 2005 del Municipio de Trinidad García de la Cadena , Zacatecas.

RESULTANDO QUINTO.- Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas competentes, las que procedieron al análisis de los procedimientos de auditoría, así como de la correcta observancia y aplicación de la normatividad aplicables y la justificación o subsistencia de las observaciones formuladas, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.

TIPO DE ACCIÓN

DETERMINADAS

EN REVISIÓN

SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES

 

 

 

Cantidad

TIPO

 

Acciones

Correctivas

 

Pliegos de

Observación

2

1

1

Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria

1

Solicitud de

Intervención

del Órgano

Interno

de Control

4

4

0

 

 

Solicitud de

Aclaración

2

0

1

Recomendación

1

 

 

 

1

Fincamiento de Responsabilidad Administrativa

1

Subtotal

8

5

3

3

Acciones

Preventivas

 

Recomendación

11

0

11

Recomendación

11

Subtotal

11

0

11

11

TOTAL

19

5

14

14

SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES:

1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales con el propósito de implementar medidas correctivas y preventivas, y el establecimiento de sistemas de control y supervisión eficaces, a fin de lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia y honradez en cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.

2.- La Auditoría Superior del Estado deberá iniciar el procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por la cantidad de $ 41,652.53 (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 53/100 M.N.), a los CC. Ruth Icela Mena Guzmán, José Arellano Robles y Macario García Castro, quienes se desempeñaron como Presidenta, Tesorero y Director de Desarrollo Económico y Social durante el ejercicio en revisión, por haber erogado en el concepto de mano de obra, recursos en mayor cantidad a la duración que tuvo la obra “construcción de techo volado en corral municipal”.

3.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de las Acciones a Promover 05-14-002 y 05-14-007, y de las acciones derivadas de las Solicitudes de Aclaración 05-014-020- 1, a quienes se desempeñaron como Presidenta, Tesorero y Director de Desarrollo Económico y Social, por :

•  No apegarse a lo que marca la Ley de Ingresos en el cobro de contribuciones y no atender la recomendación 04-14-001 de la Auditoría Superior del Estado.

•  No afiliar al régimen de Seguridad Social a la totalidad de los trabajadores, e inscribir a personas en el régimen de Seguridad Social que no tienen relación laboral con el municipio y no atender la recomendación 04-14-018 de la Auditoría Superior del Estado.

•  No elaborar los expedientes técnicos unitarios de obras públicas que incluyan presupuestos, así como propuestas técnicas y económicas de los contratistas participantes, infringiendo lo estipulado en los artículos 49 fracción XX y 74 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

4.- El Órgano de Fiscalización Superior del Estado enviará un Catálogo de Recomendaciones y solicitud de intervención del órgano interno de control para su atención y seguimiento.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Una exigencia ciudadana es la transparencia en el manejo de los recursos públicos y la rendición de cuentas, a fin de que con precisión se conozca y, en su caso, se sancione el que cada peso invertido corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto sentida socialmente.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- La responsabilidad del Poder Legislativo en este sentido, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato Constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en los Informes de Resultados de la Cuenta Pública de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, los movimientos financieros de ingreso, gasto, contratación y amortización de deuda.

CONSIDERANDO TERCERO.- En el caso del Municipio de Trinidad García de la Cadena , Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron razonadas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2005.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en este instrumento legislativo SE APRUEBAN los movimientos financieros correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de Trinidad García de la Cadena , Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal 2005.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita sendos PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS y RESARCITORIA, en los términos señalados en el apartado de Seguimiento de Acciones del presente Decreto, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado, para los efectos de su competencia Constitucional.

TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Trinidad García de la Cadena , relativa al ejercicio fiscal 2005, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y a otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos –propios y/o transferidos- no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado ejercicio fiscal.

CUARTO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que dé seguimiento al programa anual de capacitación para las áreas de Tesorería, Desarrollo Social y Obras Públicas que comprenda los conceptos que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio, tienen bajo su cuidado y responsabilidad.  

  ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los once días del mes de diciembre del año dos mil siete.

 

  PRESIDENTE

DIP. LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ

 

SECRETARIO

SECRETARIO

DIP. AVELARDO MORALES RIVAS

DIP. MANUEL DE JESÚS GARCÍA LARA